Con reelección, diputados podrían permanecer hasta 12 años en el cargo

El proceso electoral de este año representa la primera vez en que los diputados federales podrán reelegirse tras la reforma político-electoral aprobada en 2014. La modificación en el artículo 59 constitucional fue aprobada en la Cámara de Senadores con 81 votos a favor, 20 en contra y 1 abstención. En tanto, en la Cámara de Diputados los cambios fueron aprobados por 401 votos a favor, 64 en contra y dos abstenciones.

Esta reforma establece que los senadores podrán ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos, mientras que los diputados hasta cuatro veces sucesivas, es decir, los parlamentarios podrían mantenerse hasta 12 años en el cargo.

Algunas de las condiciones que se establecen para poder hacerlo es que los parlamentarios podrán ser postulados por el mismo partido, asimismo si fue candidato de una coalición electoral en los comicios anteriores puede ser postulado por cualquier partido político integrante de la otrora coalición electoral salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Otro de los lineamientos refiere que los diputados y diputadas que decidan contender por la elección consecutiva deberán hacerlo necesariamente por el mismo distrito y circunscripción plurinominal por el cual fueron electos en el proceso electoral anterior.

«Esto es así, porque una de las premisas fundamentales y principales razones que sustentan la elección consecutiva en un gobierno democrático y representativo es, precisamente, el nexo e identidad existente entre representantes y representados, y con ello la posibilidad de seguimiento y evaluación de la ciudadanía a sus representantes y la rendición de cuentas de estos últimos ante sus representados”, se lee en el acuerdo publicado por el Consejo General del INE.

Además, las personas que busquen reelegirse contendrán en fórmula, pero no necesariamente con la persona con la que se contendió de manera originaria. 

Del mismo modo, se determinó que no será necesaria la separación del cargo para quienes aspiren a la elección consecutiva, lo que deriva en que los parlamentarios cuenten con dos condiciones jurídicas: legislador y candidato.

En cuanto al principio de paridad, el documento refiere que “Las autoridades electorales y los partidos políticos deben garantizar la paridad en la postulación de todos los cargos de elección popular, a fin de propiciar las condiciones para que las mujeres tengan una efectiva posibilidad de ocupar los cargos de gobierno y de representación popular”.

Respecto a la violencia política contra las mujeres en razón de género, las personas que aspiren a la elección consecutiva deberán suscribir un documento en el que manifiesten que no incurren en alguno de los siguientes supuestos: haber sido sancionado por violencia doméstica o familiar, haber sido condenado por violencia sexual, o ser una persona deudora alimentaria morosa.